Francisco Javier Bravo Tovar, PhD. /
El pasado 15 de agosto de 2026, la presidenta Encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, anunció la «eliminación definitiva» de la cartelera fiscal, ese requisito que durante décadas obligó a los comerciantes a exhibir físicamente en sus establecimientos el comprobante del Registro de Información Fiscal (RIF) y otros documentos tributarios. La medida, calificada como «muy productiva» y parte de una «reforma tributaria orientada a reducir trámites y avanzar hacia la automatización», fue comunicada tras una reunión con la ministra de Economía y Finanzas, Anabel Pereira, y el Superintendente del SENIAT, Román Maniglia.
Sin embargo, detrás de este aparente avance hacia la modernización administrativa se esconde una problemática jurídica de fondo que merece ser analizada con rigor: ¿Puede una Circular Administrativa (SNAT/2026/4610 del 30 de julio de 2026) suspender obligaciones formales establecidas en leyes de la República?
La respuesta, desde la dogmática del Derecho Tributario venezolano, es contundente: NO. Y aquí explico por qué.
1.- El principio de reserva legal tributaria
El artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT) 2020, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020, establece de manera taxativa que sólo a las leyes corresponde regular materias fundamentales como la creación de tributos, la definición de hechos imponibles y, lo que es más relevante para este caso, los deberes formales de los contribuyentes.
El artículo 57, parágrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (reformada parcialmente mediante el mismo decreto constituyente que dictó el COT 2020) exige a los contribuyentes ordinarios exhibir en un lugar visible del establecimiento el comprobante de inscripción en el RIF. De igual forma, el artículo 97 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el artículo 190.1 de su Reglamento establecen la obligación de exhibir la última declaración del ISLR. Estas normas NO han sido derogadas ni modificadas.
2.- La pirámide de Kelsen en el derecho tributario venezolano
Como economista y doctor en Ciencias Económicas con especialización en derecho tributario, debo recordar que el ordenamiento jurídico venezolano se estructura bajo el principio de jerarquía normativa consagrado en la Pirámide de Kelsen:
- Constitución de la República (Artículos 133, 316 y 317 sobre el sistema tributario)
- Código Orgánico Tributario (Ley orgánica que establece las fuentes del derecho tributario)
- Leyes especiales (Ley de IVA, Ley de ISLR)
- Reglamentos de leyes orgánicas
- Actos administrativos de efectos generales (Providencias, Circulares, Resoluciones)
Una Circular del SENIAT, por su naturaleza jurídica, se ubica en el último escalón de esta jerarquía. Es un acto administrativo de efectos generales que, conforme al artículo 131, numeral 13 del COT 2020, faculta a la Administración Tributaria para «dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes». La palabra clave es «instrucciones a sus subalternos», no «modificación de leyes».
3.- El vicio de jerarquía
La Circular SNAT/2026/4610 instruye a los funcionarios del SENIAT a «abstenerse de revisar, comprobar o inspeccionar el deber formal de los contribuyentes de exhibir en un lugar visible del establecimiento el comprobante de inscripción en el RIF».
Esto genera una contradicción insalvable:
Por un lado, las leyes (IVA e ISLR) siguen vigentes y obligan a los contribuyentes a exhibir los documentos.
Por otro lado, la Administración Tributaria instruye a sus funcionarios a no verificar el cumplimiento de esas mismas leyes.
El resultado es un estado de inseguridad jurídica donde coexisten normas contradictorias de distinta jerarquía, violando el principio de supremacía constitucional (Art. 7 CRBV) y el principio de legalidad tributaria (Art. 317 CRBV).
4.- La vía jurídica correcta
Si el Ejecutivo Nacional considera que la exhibición física de la cartelera fiscal es un requisito obsoleto en la era de la digitalización, la vía correcta habría sido:
Reforma parcial del COT 2020 (específicamente del artículo 104, numeral 3, que tipifica como ilícito formal «no exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria»).
Reforma del artículo 57 de la Ley de IVA y del artículo 97 de la Ley de ISLR.
En su defecto, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley emitido por el Ejecutivo Nacional en uso de la Ley Habilitante correspondiente.
5.- Las implicaciones prácticas
Mientras dure esta suspensión temporal, los comerciantes enfrentan una situación paradójica:
No están obligados a exhibir la cartelera física (porque los funcionarios no la verificarán).
Pero siguen obligados legalmente a tenerla (porque las leyes no han sido derogadas).
Y conservan la obligación de mantener la documentación tributaria correspondiente, aunque no la exhiban físicamente.
Esto sin contar que la medida, según los propios anuncios en redes sociales, «exhorta» a gobernaciones y alcaldías a abandonar prácticas similares, pero no las obliga, ya que una Circular del SENIAT no tiene autoridad para dictar instrucciones a entes descentralizados territorialmente.
Reflexión final
Celebro, como contribuyente y como ciudadano, cualquier medida que reduzca cargas administrativas innecesarias y avance hacia la modernización del Estado, la digitalización de los procedimientos tributarios es un imperativo en el siglo XXI. En este sentido, es un alivio para el sector comercial que se elimine la grosera práctica de abuso por parte de algunos fiscales tributarios, quienes históricamente utilizaron la falta de exhibición física o la supuesta caducidad del RIF como pretexto para “imponer” sanciones arbitrarias, clausuras y acosos administrativos, ignorando que la información del contribuyente ya se encuentra plenamente digitalizada en las bases de datos del SENIAT.
Sin embargo, los fines no justifican los medios. No podemos celebrar la eliminación de un trámite cuando el mecanismo utilizado vulnera principios constitucionales fundamentales del derecho tributario. La seguridad jurídica de los contribuyentes, y la credibilidad del sistema tributario venezolano, dependen del estricto respeto al principio de legalidad y a la jerarquía normativa.
Si queremos construir un Estado de Justicia y Derecho, debemos exigir que las reformas tributarias se realicen por la vía legal correcta, no mediante atajos administrativos que, aunque bien intencionados, socavan los cimientos del sistema jurídico.
La modernización tributaria no puede construirse sobre las ruinas del principio de legalidad.
*Francisco Javier Bravo Tovar, PhD
Economista, Magíster en Administración de Negocios, Magíster en Ciencias de la Educación, Doctor en Ciencias Económicas, Doctor en Ciencias Sociales, Postdoctor en Pensamiento Filosófico de la Investigación Científica y Postdoctor en Gerencia Postconvencional.

